Simulador del Impuesto de Sucesiones en Baleares 2026
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Calculadora del Impuesto de Sucesiones en Baleares 2026
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Resultado orientativo. No incluye reducciones por vivienda habitual ni empresa familiar. Consulta un asesor fiscal o la ATIB para tu caso concreto.
Cómo se realiza el cálculo del impuesto de sucesiones en Baleares
Base imponible
Al valor de lo heredado se le añade un 3% de ajuar doméstico y se le restan deudas y gastos deducibles para obtener la base de partida.
Base liquidable
Baleares reduce 25.000 € para cónyuge, hijos y ascendientes (grupos I y II), 8.000 € para el grupo III y 1.000 € para parientes lejanos (grupo IV). El resto es la base liquidable.
Cuota íntegra
Baleares aplica tarifa propia: para cónyuge, hijos y ascendientes una escala reducida que arranca en el 1%; para el resto, una escala general. Después se multiplica por el coeficiente de grupo (los parientes por afinidad soportan coeficientes más altos).
Cuota final
Por último, Baleares bonifica el 100% de la cuota a cónyuge, hijos y ascendientes (grupos I y II). Los colaterales de sangre (hermanos, tíos y sobrinos carnales) tienen un 60%, y los parientes por afinidad, un 35%. Se liquida con el modelo 650.
Tabla del impuesto de sucesiones en Baleares
Baleares usa tarifa propia. Esta es la escala reducida para cónyuge, hijos y ascendientes (grupos I y II), vigente en 2026; el resto de parientes aplica una escala general del 7,65% al 34%.
| Base liquidable (hasta) | Cuota íntegra | Resto base (hasta) | Tipo |
|---|---|---|---|
| 0,00 € | 0,00 € | 700.000 € | 1% |
| 700.000,00 € | 7.000,00 € | 300.000 € | 8% |
| 1.000.000,00 € | 31.000,00 € | 1.000.000 € | 11% |
| 2.000.000,00 € | 141.000,00 € | 1.000.000 € | 15% |
| 3.000.000,00 € | 291.000,00 € | En adelante | 20% |
A la cuota resultante se le aplica el coeficiente por grupo y la bonificación autonómica: 100% para hijos, cónyuge y ascendientes; 60% para colaterales de sangre y 35% para parientes por afinidad; el grupo IV no tiene bonificación.
Reducciones y bonificación por grupo de parentesco
| Grupo · Parentesco | Reducción | Bonificación |
|---|---|---|
| Grupo I y II — Hijos, nietos, cónyuge, ascendientes | 25.000 € | 100% |
| Grupo III — Consanguinidad (hermanos, tíos y sobrinos de sangre) | 8.000 € | 60% |
| Grupo III — Afinidad (cuñados, tíos y sobrinos políticos) | 8.000 € | 35% |
| Grupo IV — Primos y extraños | 1.000 € | No aplica |
| Discapacidad del heredero | +48.000 € (≥65% o psíquica: +300.000 €) | Se mantiene la del grupo |
Preguntas frecuentes sobre el impuesto de sucesiones en Baleares
Normativa y fuentes oficiales
- Agència Tributària de les Illes Balears (ATIB) — Impuesto sobre Sucesiones
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Última actualización: · Normativa: Decreto Legislativo 1/2014 Illes Balears (Ley 6/2025) · Ley 29/1987 estatal (vigente 2026)
