Simulador del Impuesto de Donaciones en Baleares 2026
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Resultado orientativo. Consulta un asesor fiscal o la Agència Tributària de les Illes Balears (ATIB) para tu caso concreto.
Cómo se realiza el cálculo del impuesto de donaciones en Baleares
Base imponible
La base imponible es el valor de lo donado (dinero o bienes), del que se restan las cargas y deudas deducibles que asuma quien recibe la donación.
Base liquidable
En donaciones, Baleares no aplica reducción por parentesco (esa reducción es para herencias). La base liquidable coincide, por tanto, con el valor de lo donado.
Cuota íntegra
A la base liquidable se le aplica la tarifa general (del 7,65% al 34%) y se multiplica por el coeficiente que corresponde al grupo de parentesco y al patrimonio del donatario, con lo que se obtiene la cuota.
Cuota final
Aquí está la clave de Baleares: los grupos I y II (hijos, cónyuge, ascendientes) aplican una deducción del 100% y no pagan nada. La única excepción es donar un inmueble declarándolo por encima del valor de referencia +20%: entonces la cuota se limita al 7% de la base. Se autoliquida ante la ATIB en el plazo de un mes.
Tabla de la tarifa general de donaciones en Baleares
Tarifa general de Baleares (art. 33.1 / 51 D.L. 1/2014), que se aplica a las donaciones de los grupos III y IV. Los grupos I y II casi nunca la pagan por la deducción del 100%. Busca el tramo de tu base liquidable, toma su cuota fija y añade el tipo sobre la parte que excede.
| Base liquidable (hasta) | Cuota íntegra | Resto base (hasta) | Tipo |
|---|---|---|---|
| 0,00 € | 0,00 € | 7.993,46 € | 7,65% |
| 7.993,46 € | 611,50 € | 7.987,45 € | 8,50% |
| 15.980,91 € | 1.290,43 € | 7.987,45 € | 9,35% |
| 23.968,36 € | 2.037,26 € | 7.987,45 € | 10,20% |
| 31.955,81 € | 2.851,98 € | 7.987,45 € | 11,05% |
| 39.943,26 € | 3.734,59 € | 7.987,46 € | 11,90% |
| 47.930,72 € | 4.685,10 € | 7.987,45 € | 12,75% |
| 55.918,17 € | 5.703,50 € | 7.987,45 € | 13,60% |
| 63.905,62 € | 6.789,79 € | 7.987,45 € | 14,45% |
| 71.893,07 € | 7.943,98 € | 7.987,45 € | 15,30% |
| 79.880,52 € | 9.166,06 € | 39.877,15 € | 16,15% |
| 119.757,67 € | 15.606,22 € | 39.877,16 € | 18,70% |
| 159.634,83 € | 23.063,25 € | 79.754,30 € | 21,25% |
| 239.389,13 € | 40.011,04 € | 159.388,41 € | 25,50% |
| 398.777,54 € | 80.655,08 € | 398.777,54 € | 29,75% |
| 797.555,08 € | 199.291,40 € | En adelante | 34,00% |
A la cuota resultante se le aplica el coeficiente por grupo de parentesco y la bonificación autonómica (99% para hijos, cónyuge y ascendientes; los demás grupos no tienen bonificación).
Cuánto se paga según el caso
| Caso | Resultado |
|---|---|
| Grupos I y II · dinero o inmueble bien declarado | Deducción 100% → 0 € |
| Grupos I y II · inmueble declarado > valor de referencia +20% | 7% de la base liquidable |
| Grupo III (hermanos, tíos, sobrinos) | Tarifa general × 1,5882 |
| Grupo IV (primos, extraños) | Tarifa general × 2,0 |
La deducción del 100% para grupos I y II se aplica desde julio de 2025 (Ley 6/2025). Aunque el resultado sea 0 €, sigue siendo obligatorio presentar la autoliquidación. Los colaterales consanguíneos (grupo III) pueden tener deducciones específicas según el caso; conviene verificarlas con la ATIB.
Ejemplo de cálculo del impuesto de donaciones en Baleares
Veamos un ejemplo de cálculo del impuesto de donaciones en Baleares. Desde julio de 2025, los grupos I y II (hijos, cónyuge, ascendientes) aplican una deducción del 100 % y no pagan nada, salvo que donen un inmueble declarado por encima del valor de referencia +20%, en cuyo caso tributan al 7 %. Los grupos III y IV tributan por la tarifa general.
Donación de 200.000 € a un hijo
Un padre dona 200.000 € en dinero a un hijo. Con la deducción del 100%, el hijo paga 0 € (aunque debe presentar igualmente la autoliquidación). Si en vez de dinero le donara un inmueble y lo declarase por encima del valor de referencia +20%, pagaría el 7% de la base: 14.000 €.
Preguntas frecuentes sobre el impuesto de donaciones en Baleares
Normativa y fuentes oficiales
- Agència Tributària de les Illes Balears (ATIB) — Impuesto sobre Donaciones
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Última actualización: · Normativa: Decreto Legislativo 1/2014 de les Illes Balears · Ley 6/2025 (deducción 100%) · Ley 29/1987 estatal (vigente 2026)
