Calculadora de Usufructo 2026

✅ Calcula el valor del usufructo y la nuda propiedad en segundos

10% – 70% rango legal del valor del usufructo vitalicio, según la edad
2% / año valor del usufructo temporal, hasta un máximo del 70%
100% usufructo + nuda propiedad siempre suman el valor total del bien

Calculadora de Usufructo Vitalicio y Nuda Propiedad

Gratuita
El vitalicio dura toda la vida del usufructuario; el temporal, un número de años determinado.

Qué es el usufructo y la nuda propiedad

Usufructo

Derecho a usar y disfrutar el bien

El usufructuario puede usar el bien, alquilarlo y quedarse con la renta, con la única obligación de conservarlo y devolverlo cuando el derecho se extinga. No puede venderlo ni hipotecarlo por su cuenta.

Nuda propiedad

La propiedad, sin el uso

El nudo propietario mantiene la titularidad del bien, pero no puede usarlo ni disfrutarlo mientras dure el usufructo. Al extinguirse este (por fallecimiento del usufructuario o el paso del plazo), recupera la propiedad plena sin coste adicional.

Por eso se dice que pleno dominio = usufructo + nuda propiedad: entre ambos derechos suman siempre el 100% del valor del bien. Es una situación muy habitual en herencias, por ejemplo cuando un cónyuge deja el usufructo de la vivienda al otro y la nuda propiedad a los hijos.

Fórmulas legales para valorar el usufructo

Estas son las reglas de valoración fiscal, recogidas tanto en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales como en el de Sucesiones y Donaciones:

Tipo de usufructoFórmulaLímites
Vitalicio89 − edad del usufructuarioMínimo 10%, máximo 70%
Temporal2% × años de duraciónMáximo 70% (a partir de 35 años)
Nuda propiedad100% − % de usufructo—

Un usufructuario de 19 años o menos siempre alcanza el máximo del 70%, ya que 89 menos su edad daría un resultado superior al tope legal. Del mismo modo, a partir de los 79 años el porcentaje se queda fijo en el mínimo del 10%.

Usufructo viudal: lo que le corresponde al cónyuge viudo

Cuando no hay testamento, o el testamento respeta la legítima, el Código Civil reconoce al cónyuge viudo un usufructo sobre parte de la herencia, cuya extensión depende de con quién concurra:

Con hijos o descendientes

El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora (una de las tres partes en que se divide la herencia entre los descendientes).

Con ascendientes (sin hijos)

Si no hay descendientes pero sí padres o abuelos del fallecido, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

Sin descendientes ni ascendientes

Si no hay ni descendientes ni ascendientes, el usufructo del cónyuge viudo se amplía a dos tercios de la herencia.

Una vez determinada esa fracción de la herencia, su valor concreto en euros se calcula igual que cualquier usufructo vitalicio: aplicando la fórmula de la edad (89 − edad) sobre el valor de esa parte de la herencia, con la misma calculadora de arriba. Si quieres calcular el resto del reparto entre todos los herederos, puedes usar nuestra calculadora de herencias.

Preguntas frecuentes sobre el usufructo

Normativa y fuentes oficiales

Última actualización:

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