Cálculo del Impuesto de Donaciones en Madrid 2026

✅ Calcula el impuesto de donaciones en la Comunidad de Madrid

99% Bonificación para hijos, cónyuge y ascendientes (grupos I y II)
50% Bonificación para hermanos, tíos y sobrinos (grupo III)
30 días Plazo hábil para la autoliquidación

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Tabla del impuesto de donaciones en Madrid

Tarifa de Madrid (art. 23 D.L. 1/2010), prácticamente idéntica a la estatal (del 7,65% al 34%). Busca el tramo de tu base liquidable, toma su cuota fija y añade el tipo sobre la parte que excede. El verdadero ahorro de Madrid está en la bonificación, no en la tarifa.

Base liquidable (hasta) Cuota íntegra Resto base (hasta) Tipo
0,00 € 0,00 € 8.313,20 € 7,65%
8.313,20 € 635,96 € 7.688,15 € 8,50%
16.001,35 € 1.289,45 € 8.000,66 € 9,35%
24.002,01 € 2.037,51 € 8.000,69 € 10,20%
32.002,70 € 2.853,58 € 8.000,66 € 11,05%
40.003,36 € 3.737,66 € 8.000,68 € 11,90%
48.004,04 € 4.689,74 € 8.000,67 € 12,75%
56.004,71 € 5.709,82 € 8.000,68 € 13,60%
64.005,39 € 6.797,92 € 8.000,66 € 14,45%
72.006,05 € 7.954,01 € 8.000,68 € 15,30%
80.006,73 € 9.178,12 € 39.940,85 € 16,15%
119.947,58 € 15.628,56 € 39.940,87 € 18,70%
159.888,45 € 23.097,51 € 79.881,71 € 21,25%
239.770,16 € 40.072,37 € 159.638,43 € 25,50%
399.408,59 € 80.780,17 € 399.408,61 € 29,75%
798.817,20 € 199.604,23 € En adelante 34,00%

A la cuota resultante se le aplica el coeficiente por grupo y patrimonio y, después, la bonificación autonómica del 99% (grupos I, II y III en donaciones).

Bonificación por grupo de parentesco

Grupo · ParentescoBonificación
Grupo I y II — Hijos, nietos, cónyuge, ascendientes99% (con documento público)
Grupo III — Hermanos, tíos, sobrinos, afines50% (con documento público)
Grupo IV — Primos, extrañosSin bonificación

La bonificación (art. 25) exige documento público; en donaciones de dinero, el origen de los fondos debe constar en la escritura. Los grupos I y II se bonifican al 99% y el grupo III (hermanos, tíos, sobrinos) al 50%. El grupo IV no tiene bonificación.

La bonificación en cuota en donaciones de Madrid

Madrid bonifica el 99 % de la cuota en las donaciones a hijos, nietos, cónyuge y ascendientes (grupos I y II): en la práctica, pagan solo el 1% de lo que saldría sin la bonificación. Los hermanos, tíos y sobrinos (grupo III) tienen una bonificación del 50 %. En ambos casos es imprescindible el documento público. Solo el grupo IV (primos y extraños) queda sin bonificación.

€

Ejemplo: donación de 300.000 € a un hijo

Un padre dona 300.000 € a un hijo en escritura. La cuota saldría en unos 55.467 €, pero con la bonificación del 99% el hijo paga solo unos 554 €. Si esos 300.000 € los recibiera un hermano (grupo III), con la bonificación del 50% pagaría unos 44.018 €.

Preguntas frecuentes sobre el impuesto de donaciones en Madrid

Normativa y fuentes oficiales

Última actualización: · Normativa: Decreto Legislativo 1/2010 de la Comunidad de Madrid · Ley 29/1987 estatal del ISD (vigente 2026)

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