Simulador del Impuesto de Donaciones en Galicia 2026
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Calculadora del impuesto de donaciones en Galicia
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Resultado orientativo. Consulta un asesor fiscal o la Axencia Tributaria de Galicia (ATRIGA) para tu caso concreto.
Cómo se realiza el cálculo del impuesto de donaciones en Galicia
Base imponible
La base imponible es el valor de lo donado (dinero o bienes), del que se restan las cargas y deudas deducibles que asuma quien recibe la donación.
Base liquidable
En donaciones, Galicia no aplica reducción por parentesco (esas reducciones son para herencias). La base liquidable coincide, por tanto, con el valor de lo donado.
Cuota íntegra
Aquí está la clave de Galicia. Si donas a un hijo, nieto, cónyuge o ascendiente (grupos I y II) y la donación se formaliza en escritura pública, se aplica la tarifa reducida: 5% hasta 200.000 €, 7% hasta 600.000 € y 9% el resto (art. 9.b). En cualquier otro caso se usa la tarifa general estatal (7,65%–34%). La cuota se multiplica por el coeficiente del grupo y patrimonio.
Cuota final
Galicia no aplica bonificación en cuota en las donaciones: el resultado del paso anterior es lo que se ingresa. La ventaja está en la tarifa reducida, no en una bonificación posterior. Se autoliquida ante la Axencia Tributaria de Galicia (ATRIGA) en el plazo de un mes desde la firma.
Tabla del impuesto de donaciones en Galicia
Tarifa reducida gallega (art. 9.b, D.L. 1/2011) aplicable a donaciones a grupos I y II formalizadas en escritura pública. Para el resto de casos (sin escritura, o grupos III y IV) se aplica la tarifa general estatal (7,65%–34%).
| Base liquidable (hasta) | Cuota íntegra | Resto base (hasta) | Tipo |
|---|---|---|---|
| 0,00 € | 0,00 € | 200.000,00 € | 5,00% |
| 200.000,00 € | 10.000,00 € | 400.000,00 € | 7,00% |
| 600.000,00 € | 38.000,00 € | En adelante | 9,00% |
A la cuota resultante se le aplica el coeficiente por grupo de parentesco y la bonificación autonómica (99% para hijos, cónyuge y ascendientes; los demás grupos no tienen bonificación).
Qué tarifa se aplica según el caso
| Caso | Tarifa |
|---|---|
| Grupos I y II (hijos, cónyuge, ascendientes) · escritura pública | Reducida (5% / 7% / 9%) |
| Grupos I y II · sin escritura pública | General estatal (7,65%–34%) |
| Grupo III (hermanos, tíos, sobrinos) y Grupo IV | General estatal (7,65%–34%) |
Sobre la cuota íntegra se aplica el coeficiente multiplicador del patrimonio y grupo: 1,0 para los grupos I y II en el tramo más bajo; 1,5882 para el III; 2,0 para el IV. Galicia no aplica bonificación en donaciones: la ventaja está en la tarifa reducida.
La tarifa reducida del 5% en donaciones de Galicia
Galicia grava con una tarifa reducida (5%, 7% y 9%) las donaciones a hijos, nietos, cónyuge y ascendientes (grupos I y II). No es una bonificación, sino una tarifa propia más baja. El único requisito es que la donación se formalice en escritura pública; si no, se aplica la tarifa general estatal, mucho más alta.
Ejemplo práctico
Un padre dona 200.000 € a un hijo en escritura pública. Al 5%, el hijo paga 10.000 €. Si esa misma donación no se formalizara en escritura, se aplicaría la tarifa general estatal y pagaría 31.641 €. La escritura pública es, por tanto, decisiva.
Preguntas frecuentes sobre el impuesto de donaciones en Galicia
Normativa y fuentes oficiales
- Axencia Tributaria de Galicia (ATRIGA) — Impuesto sobre Donaciones
- Axencia Tributaria de Galicia (ATRIGA) — Beneficios fiscales en Impuesto de Donaciones
Última actualización: · Normativa: Decreto Legislativo 1/2011 de Galicia · Ley 29/1987 estatal del ISD (vigente 2026)
