Calculadora del Impuesto de Donaciones en Cantabria 2026

✅ Calcula al instante el impuesto de donaciones en Cantabria

0 € Donaciones a hijos, cónyuge y ascendientes (grupos I y II)
100% Bonificación en cuota para grupos I y II (art. 8)
1 mes Plazo para la autoliquidación

Cálculo del impuesto de donaciones en Cantabria

Gratuito

Tabla de la tarifa de donaciones en Cantabria (grupos I y II)

Tarifa especial del art. 6.2 (D.L. 62/2008) para donaciones a grupos I y II. En la práctica, la bonificación del 100% deja la cuota en 0 €. Los grupos III y IV tributan por la tarifa estatal (7,65%–34%).

Base liquidable (hasta) Cuota íntegra Resto base (hasta) Tipo
0,00 € 0,00 € 50.000,00 € 1,00%
50.000,00 € 500,00 € 50.000,00 € 10,00%
100.000,00 € 5.500,00 € 300.000,00 € 20,00%
400.000,00 € 65.500,00 € En adelante 30,00%

A la cuota resultante se le aplica el coeficiente por grupo y patrimonio y, después, la bonificación autonómica del 99% (grupos I, II y III en donaciones).

Bonificación por grupo de parentesco

Grupo · ParentescoBonificación en donaciones
Grupo I — Descendientes menores de 21 años100% → pagan 0 €
Grupo II — Hijos ≥21, cónyuge, ascendientes100% → pagan 0 €
Grupo III — Hermanos, tíos, sobrinosSin bonificación (tarifa estatal)
Grupo IV — Primos, extrañosSin bonificación (tarifa estatal)

La bonificación del 100% (art. 8) se aplica en donaciones con escritura pública; en donaciones de dinero, el origen de los fondos debe constar en ella. A diferencia de las herencias, en las donaciones no hay ventajas para el grupo III: hermanos, tíos y sobrinos tributan por la tarifa estatal.

La bonificación del 100% en donaciones de Cantabria

Cantabria aplica una bonificación del 100% en las donaciones a hijos, nietos, cónyuge y ascendientes (grupos I y II): en la práctica, no pagan nada, sea cual sea el importe. Además, esas donaciones usan una tarifa especial más baja (art. 6.2), aunque con la bonificación del 100% la cuota queda en cero. Los hermanos, tíos y sobrinos (grupo III) y los extraños (grupo IV) no tienen bonificación y tributan por la tarifa estatal.

€

Ejemplo: donación de 200.000 € a un hijo

Un padre dona 200.000 € a un hijo en escritura pública. Con la bonificación del 100% (art. 8), el hijo paga 0 €, aunque debe presentar igualmente la autoliquidación. Si esos 200.000 € los recibiera un hermano (grupo III), pagaría por la tarifa estatal unos 50.250 €, sin bonificación.

Preguntas frecuentes sobre el impuesto de donaciones en Cantabria

Normativa y fuentes oficiales

Última actualización: · Normativa: Decreto Legislativo 62/2008 de Cantabria · Ley 29/1987 estatal del ISD (vigente 2026)

Subir