Simulador del Impuesto de Donaciones en Asturias 2026
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Calculadora del Impuesto de Donaciones en Asturias 2026
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Resultado orientativo. Consulta un asesor fiscal o el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias para tu caso concreto.
Cómo se realiza el cálculo del impuesto de donaciones en Asturias
Base imponible
La base imponible es el valor de lo donado (dinero o bienes), del que se restan las cargas y deudas deducibles que asuma quien recibe la donación.
Base liquidable
En donaciones, Asturias no aplica reducción por parentesco ni por discapacidad (son beneficios de las herencias). La base liquidable coincide, por tanto, con el valor de lo donado.
Cuota íntegra
Aquí está la clave de Asturias. Si donas a un hijo, nieto, cónyuge o ascendiente (grupos I y II), el donatario tiene un patrimonio no superior a 402.678 € y la donación se formaliza en escritura pública, se aplica la tarifa reducida (art. 21.3): solo el 2% sobre los primeros 150.000 €. En cualquier otro caso se usa la tarifa general (7,65%–36,5%). La cuota se multiplica por el coeficiente del grupo y patrimonio.
Cuota final
Asturias no aplica bonificación en cuota en las donaciones: el resultado del paso anterior es lo que se ingresa. La ventaja está en la tarifa reducida, no en una bonificación posterior. Se autoliquida con el modelo 651 en el plazo de un mes.
Tabla de la tarifa reducida de donaciones en Asturias
Tarifa reducida del Art. 21.3 (D.L. 2/2014), aplicable a donaciones a grupos I y II con patrimonio ≤ 402.678 € y escritura pública. Para el resto de casos se aplica la tarifa general (7,65%–36,5%).
| Base liquidable (hasta) | Cuota íntegra | Resto base (hasta) | Tipo |
|---|---|---|---|
| 0,00 € | 0,00 € | 150.000,00 € | 2,00% |
| 150.000,00 € | 3.000,00 € | 150.000,00 € | 15,00% |
| 300.000,00 € | 25.500,00 € | 150.000,00 € | 25,00% |
| 450.000,00 € | 63.000,00 € | 150.000,00 € | 30,00% |
| 600.000,00 € | 108.000,00 € | En adelante | 36,50% |
A la cuota resultante se le aplica el coeficiente por grupo de parentesco y la bonificación autonómica (99% para hijos, cónyuge y ascendientes; los demás grupos no tienen bonificación).
Qué tarifa se aplica según el caso
| Caso | Tarifa |
|---|---|
| Grupos I y II · patrimonio ≤ 402.678 € · escritura pública | Reducida (2% sobre los primeros 150.000 €) |
| Grupos I y II · patrimonio > 402.678 € o sin escritura | General (7,65%–36,5%) |
| Grupo III (hermanos, tíos, sobrinos) y Grupo IV | General (7,65%–36,5%) |
Sobre la cuota íntegra se aplica el coeficiente multiplicador del patrimonio y grupo (art. 22): 1,0 para los grupos I y II; 1,5882 para el III; 2,0 para el IV en el tramo de patrimonio más bajo. Asturias no aplica bonificación en donaciones.
La tarifa reducida del 2% en donaciones de Asturias
Desde 2024, Asturias grava al 2 % los primeros 150.000 € de las donaciones a hijos, nietos, cónyuge y ascendientes (grupos I y II). No es una bonificación, sino una tarifa propia mucho más baja. Para aplicarla, el donatario no puede tener un patrimonio superior a 402.678 € y la donación debe formalizarse en escritura pública; si no, se aplica la tarifa general.
Ejemplo práctico
Un padre dona 150.000 € a un hijo en escritura, con patrimonio bajo. Al 2%, el hijo paga 3.000 €. Si esa misma donación no se hiciera en escritura, se aplicaría la tarifa general y pagaría unos 21.250 €. La escritura pública es, por tanto, decisiva.
Preguntas frecuentes sobre el impuesto de donaciones en Asturias
Normativa y fuentes oficiales
- Principado de Asturias — Modalidad Donaciones
- Principado de Asturias — Guía básica de tramitación de donaciones
- Principado de Asturias — Beneficios fiscales de ámbito autonómico
Última actualización: · Normativa: Decreto Legislativo 2/2014 del Principado de Asturias · Ley 4/2023 (tarifa 2%) · Ley 29/1987 estatal (vigente 2026)
