✅ Calcula el valor del usufructo y la nuda propiedad en segundos
10% – 70%rango legal del valor del usufructo vitalicio, según la edad
2% / añovalor del usufructo temporal, hasta un máximo del 70%
100%usufructo + nuda propiedad siempre suman el valor total del bien
€
Calculadora de Usufructo Vitalicio y Nuda Propiedad
Gratuita
El vitalicio dura toda la vida del usufructuario; el temporal, un número de años determinado.
A partir de 35 años, el usufructo temporal se valora igual que uno de 35 (máximo legal del 70%).
Valor del usufructo
0 €
Porcentaje de usufructo: 0%
Valor del bien (pleno dominio)0 €
% Usufructo0%
Valor del usufructo0 €
% Nuda propiedad0%
Valor de la nuda propiedad0 €
Cómo se calcula el valor del usufructo
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Se calcula la edad o la duración
Para el vitalicio, la edad del usufructuario en la fecha de valoración. Para el temporal, el número de años pactados.
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Se aplica la fórmula legal
Vitalicio: 89 menos la edad del usufructuario (mínimo 10%, máximo 70%). Temporal: 2% por cada año de duración, con el mismo máximo del 70%.
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La nuda propiedad es el resto
El valor de la nuda propiedad se obtiene restando el porcentaje de usufructo a 100: entre ambos siempre suman el valor total del bien.
4
Se aplica sobre el valor del bien
El porcentaje resultante se multiplica por el valor del bien en pleno dominio para obtener el valor en euros de cada derecho.
Qué es el usufructo y la nuda propiedad
Usufructo
Derecho a usar y disfrutar el bien
El usufructuario puede usar el bien, alquilarlo y quedarse con la renta, con la única obligación de conservarlo y devolverlo cuando el derecho se extinga. No puede venderlo ni hipotecarlo por su cuenta.
Nuda propiedad
La propiedad, sin el uso
El nudo propietario mantiene la titularidad del bien, pero no puede usarlo ni disfrutarlo mientras dure el usufructo. Al extinguirse este (por fallecimiento del usufructuario o el paso del plazo), recupera la propiedad plena sin coste adicional.
Por eso se dice que pleno dominio = usufructo + nuda propiedad: entre ambos derechos suman siempre el 100% del valor del bien. Es una situación muy habitual en herencias, por ejemplo cuando un cónyuge deja el usufructo de la vivienda al otro y la nuda propiedad a los hijos.
Fórmulas legales para valorar el usufructo
Estas son las reglas de valoración fiscal, recogidas tanto en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales como en el de Sucesiones y Donaciones:
Tipo de usufructo
Fórmula
Límites
Vitalicio
89 − edad del usufructuario
Mínimo 10%, máximo 70%
Temporal
2% × años de duración
Máximo 70% (a partir de 35 años)
Nuda propiedad
100% − % de usufructo
—
Un usufructuario de 19 años o menos siempre alcanza el máximo del 70%, ya que 89 menos su edad daría un resultado superior al tope legal. Del mismo modo, a partir de los 79 años el porcentaje se queda fijo en el mínimo del 10%.
Usufructo viudal: lo que le corresponde al cónyuge viudo
Cuando no hay testamento, o el testamento respeta la legítima, el Código Civil reconoce al cónyuge viudo un usufructo sobre parte de la herencia, cuya extensión depende de con quién concurra:
Con hijos o descendientes
El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora (una de las tres partes en que se divide la herencia entre los descendientes).
Con ascendientes (sin hijos)
Si no hay descendientes pero sí padres o abuelos del fallecido, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
Sin descendientes ni ascendientes
Si no hay ni descendientes ni ascendientes, el usufructo del cónyuge viudo se amplía a dos tercios de la herencia.
Una vez determinada esa fracción de la herencia, su valor concreto en euros se calcula igual que cualquier usufructo vitalicio: aplicando la fórmula de la edad (89 − edad) sobre el valor de esa parte de la herencia, con la misma calculadora de arriba. Si quieres calcular el resto del reparto entre todos los herederos, puedes usar nuestra calculadora de herencias.
Preguntas frecuentes sobre el usufructo
Restando la edad del usufructuario a 89. El resultado es el porcentaje del valor total del bien que corresponde al usufructo, con un mínimo del 10% (a partir de 79 años) y un máximo del 70% (hasta 19 años).
Se valora al 2% del valor total del bien por cada año de duración, hasta un máximo del 70% (que se alcanza a partir de 35 años). Si el usufructo es vitalicio pero además tiene un plazo máximo pactado, se toma como referencia el menor de los dos valores.
Depende de con quién concurra: el usufructo del tercio de mejora si hay hijos o descendientes, de la mitad de la herencia si solo hay ascendientes, o de dos tercios de la herencia si no hay ni descendientes ni ascendientes. El cónyuge separado legalmente o de hecho no tiene derecho a este usufructo, salvo reconciliación notificada al juzgado.
Para repartir correctamente una herencia entre usufructuario y nudos propietarios, para calcular el impuesto de Sucesiones o de Transmisiones Patrimoniales de cada uno, y para valorar una posible conmutación (sustituir el usufructo por bienes o dinero en pleno dominio).
Sí. La misma regla (89 menos la edad, con los límites del 10% y el 70%) se utiliza tanto en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales como en el de Sucesiones y Donaciones, y es la que habitualmente se emplea también para calcular la conmutación del usufructo en el cuaderno particional de una herencia.