Calculadora del Impuesto de Donaciones en Cataluña 2026
✅ Calcula el impuesto de donaciones en Cataluña en segundos
Simulador del Impuesto de Donaciones en Cataluña 2026
GratuitoCuota a ingresar estimada
0,00 €
Tipo medio efectivo: 0,00%
Resultado orientativo. Consulta un asesor fiscal o la Agència Tributària de Catalunya para tu caso concreto.
Cómo se realiza el cálculo del impuesto de donaciones en Cataluña
Base imponible
La base imponible es el valor de lo donado (dinero o bienes), del que se restan las cargas y deudas deducibles que asuma quien recibe la donación.
Base liquidable
En donaciones, Cataluña no aplica reducción por parentesco (esas reducciones son para herencias). La base liquidable coincide, por tanto, con el valor de lo donado.
Cuota íntegra
Aquí está la clave de Cataluña. Si donas a un hijo, nieto, cónyuge o ascendiente (grupos I y II) y la donación se formaliza en escritura pública, se aplica la tarifa reducida: 5% hasta 200.000 €, 7% hasta 600.000 € y 9% el resto. En cualquier otro caso se usa la tarifa general (7%–32%). La cuota se multiplica por el coeficiente del grupo y patrimonio.
Cuota final
Cataluña no aplica bonificación en cuota en las donaciones: el resultado del paso anterior es lo que se ingresa. La ventaja está en la tarifa reducida, no en una bonificación posterior. Se autoliquida ante la Agència Tributària de Catalunya en el plazo de 30 días hábiles desde la firma.
Tabla de la tarifa reducida de donaciones en Cataluña
Tarifa reducida aplicable a donaciones a grupos I y II formalizadas en escritura pública. Para el resto de casos (sin escritura, o grupos III y IV) se aplica la tarifa general (7%–32%).
| Base liquidable (hasta) | Cuota íntegra | Resto base (hasta) | Tipo |
|---|---|---|---|
| 0,00 € | 0,00 € | 200.000,00 € | 5,00% |
| 200.000,00 € | 10.000,00 € | 400.000,00 € | 7,00% |
| 600.000,00 € | 38.000,00 € | En adelante | 9,00% |
A la cuota resultante se le aplica el coeficiente por grupo de parentesco y la bonificación autonómica (99% para hijos, cónyuge y ascendientes; los demás grupos no tienen bonificación).
Qué tarifa se aplica según el caso
| Caso | Tarifa |
|---|---|
| Grupos I y II (hijos, cónyuge, ascendientes) · escritura pública | Reducida (5% / 7% / 9%) |
| Grupos I y II · sin escritura pública | General (7%–32%) |
| Grupo III (hermanos, tíos, sobrinos) y Grupo IV | General (7%–32%) |
Sobre la cuota íntegra se aplica el coeficiente multiplicador del patrimonio y grupo: 1,0 para los grupos I y II en el tramo más bajo; 1,5882 para el III; 2,0 para el IV. Cataluña no aplica bonificación en donaciones.
Donaciones de padres a hijos en Cataluña: la tarifa reducida del 5%
Cataluña grava con una tarifa reducida (5%, 7% y 9%) las donaciones a hijos, nietos, cónyuge y ascendientes (grupos I y II). No es una bonificación, sino una tarifa propia más baja. El único requisito es que la donación se formalice en escritura pública; si no, se aplica la tarifa general, mucho más alta.
Ejemplo práctico
Un padre dona 200.000 € a un hijo en escritura pública. Al 5%, el hijo paga 10.000 €. Si esa misma donación no se formalizara en escritura, se aplicaría la tarifa general y pagaría 23.000 €. La escritura pública es, por tanto, decisiva.
Preguntas frecuentes sobre el impuesto de donaciones en Cataluña
Normativa y fuentes oficiales
Última actualización: · Normativa: Decreto Legislativo 1/2024 (libro sexto del Código tributario de Cataluña) · Ley 29/1987 estatal (vigente 2026)
