Calculadora del Impuesto de Donaciones en Cantabria 2026
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Cálculo del impuesto de donaciones en Cantabria
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Resultado orientativo. Consulta un asesor fiscal o la Dirección General de Tributos del Gobierno de Cantabria para tu caso concreto.
Cómo se realiza el cálculo del impuesto de donaciones en Cantabria
Base imponible
La base imponible es el valor de lo donado (dinero o bienes), del que se restan las cargas y deudas deducibles que asuma quien recibe la donación.
Base liquidable
En donaciones, Cantabria no aplica reducción por parentesco ni por discapacidad (son beneficios de las herencias). La base liquidable coincide con el valor de lo donado.
Cuota íntegra
Para los grupos I y II se aplica una tarifa especial reducida (art. 6.2: 1%/10%/20%/30%); para los grupos III y IV, la tarifa estatal (7,65%–34%). Se multiplica por el coeficiente que corresponde al grupo y al patrimonio.
Cuota final
Los grupos I y II (hijos, cónyuge, ascendientes) aplican una bonificación del 100% sobre la cuota en donaciones con escritura pública: no pagan nada. Los grupos III y IV no tienen bonificación. Se autoliquida en el plazo de un mes.
Tabla de la tarifa de donaciones en Cantabria (grupos I y II)
Tarifa especial del art. 6.2 (D.L. 62/2008) para donaciones a grupos I y II. En la práctica, la bonificación del 100% deja la cuota en 0 €. Los grupos III y IV tributan por la tarifa estatal (7,65%–34%).
| Base liquidable (hasta) | Cuota íntegra | Resto base (hasta) | Tipo |
|---|---|---|---|
| 0,00 € | 0,00 € | 50.000,00 € | 1,00% |
| 50.000,00 € | 500,00 € | 50.000,00 € | 10,00% |
| 100.000,00 € | 5.500,00 € | 300.000,00 € | 20,00% |
| 400.000,00 € | 65.500,00 € | En adelante | 30,00% |
A la cuota resultante se le aplica el coeficiente por grupo y patrimonio y, después, la bonificación autonómica del 99% (grupos I, II y III en donaciones).
Bonificación por grupo de parentesco
| Grupo · Parentesco | Bonificación en donaciones |
|---|---|
| Grupo I — Descendientes menores de 21 años | 100% → pagan 0 € |
| Grupo II — Hijos ≥21, cónyuge, ascendientes | 100% → pagan 0 € |
| Grupo III — Hermanos, tíos, sobrinos | Sin bonificación (tarifa estatal) |
| Grupo IV — Primos, extraños | Sin bonificación (tarifa estatal) |
La bonificación del 100% (art. 8) se aplica en donaciones con escritura pública; en donaciones de dinero, el origen de los fondos debe constar en ella. A diferencia de las herencias, en las donaciones no hay ventajas para el grupo III: hermanos, tíos y sobrinos tributan por la tarifa estatal.
La bonificación del 100% en donaciones de Cantabria
Cantabria aplica una bonificación del 100% en las donaciones a hijos, nietos, cónyuge y ascendientes (grupos I y II): en la práctica, no pagan nada, sea cual sea el importe. Además, esas donaciones usan una tarifa especial más baja (art. 6.2), aunque con la bonificación del 100% la cuota queda en cero. Los hermanos, tíos y sobrinos (grupo III) y los extraños (grupo IV) no tienen bonificación y tributan por la tarifa estatal.
Ejemplo: donación de 200.000 € a un hijo
Un padre dona 200.000 € a un hijo en escritura pública. Con la bonificación del 100% (art. 8), el hijo paga 0 €, aunque debe presentar igualmente la autoliquidación. Si esos 200.000 € los recibiera un hermano (grupo III), pagaría por la tarifa estatal unos 50.250 €, sin bonificación.
Preguntas frecuentes sobre el impuesto de donaciones en Cantabria
Normativa y fuentes oficiales
- Agencia Cántabra de Administración Tributaria — Donaciones
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Última actualización: · Normativa: Decreto Legislativo 62/2008 de Cantabria · Ley 29/1987 estatal del ISD (vigente 2026)
