Simulador del Impuesto de Donaciones en Aragón 2026
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Cómo se realiza el cálculo del impuesto de donaciones en Aragón
Base imponible
La base imponible es el valor de lo donado (dinero o bienes), del que se restan las cargas y deudas deducibles que asuma quien recibe la donación.
Base liquidable
En Aragón, las donaciones a cónyuge e hijos tienen una reducción del 100% hasta 100.000 € (art. 132-2, acumulado en 5 años y con escritura pública). Ese importe se resta de la base imponible; el resto es la base liquidable.
Cuota íntegra
A la base liquidable se le aplica la tarifa estatal (del 7,65% al 34%) y el coeficiente por grupo y patrimonio. Aragón no tiene tarifa ni coeficientes propios: sus ventajas están en las reducciones y bonificaciones.
Cuota final
Sobre la cuota se aplica la bonificación del 99%: siempre para el grupo I (menores de 21 años) y, para el grupo II (hijos ≥21, cónyuge, ascendientes), solo si la base no supera los 500.000 €. Los grupos III y IV no tienen bonificación. Se autoliquida en el plazo de un mes.
Tabla del impuesto de donaciones en Aragón
Aragón aplica la tarifa estatal (Art. 21 Ley 29/1987), del 7,65% al 34%, sin tarifa propia. Sus ventajas están en las reducciones y bonificaciones. Busca el tramo de tu base liquidable, toma su cuota fija y añade el tipo sobre la parte que excede.
| Base liquidable (hasta) | Cuota íntegra | Resto base (hasta) | Tipo |
|---|---|---|---|
| 0,00 € | 0,00 € | 7.993,46 € | 7,65% |
| 7.993,46 € | 611,50 € | 7.987,45 € | 8,50% |
| 15.980,91 € | 1.290,43 € | 7.987,45 € | 9,35% |
| 23.968,36 € | 2.037,26 € | 7.987,45 € | 10,20% |
| 31.955,81 € | 2.851,98 € | 7.987,45 € | 11,05% |
| 39.943,26 € | 3.734,59 € | 7.987,46 € | 11,90% |
| 47.930,72 € | 4.685,10 € | 7.987,45 € | 12,75% |
| 55.918,17 € | 5.703,50 € | 7.987,45 € | 13,60% |
| 63.905,62 € | 6.789,79 € | 7.987,45 € | 14,45% |
| 71.893,07 € | 7.943,98 € | 7.987,45 € | 15,30% |
| 79.880,52 € | 9.166,06 € | 39.877,15 € | 16,15% |
| 119.757,67 € | 15.606,22 € | 39.877,16 € | 18,70% |
| 159.634,83 € | 23.063,25 € | 79.754,30 € | 21,25% |
| 239.389,13 € | 40.011,04 € | 159.388,41 € | 25,50% |
| 398.777,54 € | 80.655,08 € | 398.777,54 € | 29,75% |
| 797.555,08 € | 199.291,40 € | En adelante | 34,00% |
A la cuota resultante se le aplica el coeficiente por grupo y patrimonio y, después, la bonificación autonómica del 99% (grupos I, II y III en donaciones).
Reducción y bonificación por grupo de parentesco
| Grupo · Parentesco | Beneficio en donaciones |
|---|---|
| Grupo I — Descendientes menores de 21 años | Reducción 100.000 € + bonificación 99% |
| Grupo II — Hijos ≥21, cónyuge, ascendientes | Reducción 100.000 € + bonificación 99% (si base ≤ 500.000 €) |
| Grupo III — Hermanos, tíos, sobrinos | Sin reducción ni bonificación |
| Grupo IV — Primos, extraños | Sin reducción ni bonificación |
La reducción de 100.000 € (art. 132-2) y la bonificación del 99% exigen escritura pública; en donaciones de dinero, el origen de los fondos debe constar en ella. Para el grupo II, la bonificación se pierde si la base supera los 500.000 €. Los grupos III y IV no tienen estos beneficios.
La reducción y la bonificación en donaciones de Aragón
Aragón combina dos beneficios en las donaciones a cónyuge e hijos. Primero, una reducción del 100% hasta 100.000 € (art. 132-2), que se resta de la base. Después, una bonificación del 99% sobre la cuota restante: sin límite para el grupo I (menores de 21), y para el grupo II (hijos ≥21, cónyuge, ascendientes) solo si la base no supera los 500.000 €. Por encima de esa cifra, el grupo II pierde la bonificación de golpe.
Ejemplo: donación de 200.000 € a un hijo
Un padre dona 200.000 € a un hijo en escritura. Se resta la reducción de 100.000 € (art. 132-2), quedan 100.000 € de base liquidable y, sobre la cuota, se aplica el 99% de bonificación: el hijo paga solo unos 124 €. Si la donación superara los 500.000 €, el grupo II perdería la bonificación y la factura se dispararía.
Preguntas frecuentes sobre el impuesto de donaciones en Aragón
Normativa y fuentes oficiales
- Gobierno de Aragón — Impuesto sobre Donaciones
- Administración tributaria de Aragón — Declarar una donación
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Última actualización: · Normativa: Decreto Legislativo 1/2011 del Gobierno de Aragón · Ley 29/1987 estatal del ISD (vigente 2026)
